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Procesan a propietaria de FM de Ojo de Agua por interferir comunicaciones aérea

El caso federal tomó intervención la fiscalía 1

La justicia federal ordenó procesar a la propietaria de una radio FM de la ciudad de Ojo de Agua por la interferencia de esta emisora sobre las frecuencias usadas por el servicio de radionavegación aeronáutica y el servicio móvil aeronáutico relacionado con el uso ilegal del espectro radioeléctrico y detectadas por la empresa Argentina de Navegación Aérea.

En ese aspecto, la justicia decidíó el procesamiento tras en razón de que con fecha 02 de febrero del año 2017 la empresa argentina de navegación aérea denunció ante el ENACOM,  interferencias perjudiciales en el espectro radioeléctrico que afectaban las operaciones en las frecuencias 118,150 MHz correspondientes al servicio principal de la torre de control del aeródromo de Catamarca y 119.900 MHz, correspondiente al servicio auxiliar de torre de control del mismo aeródromo.

El día 03 de junio del mismo año el personal del centro de comprobación técnica constató que las interferencias perjudiciales sobre las frecuencias asignadas al servicio móvil aeronáutico, eran producidas por emisiones no esenciales de la “FM SUR”, servicio de comunicación audiovisual que carece de título que legitime su operatividad, que operaba en la frecuencia 97.300 MHz desde el domicilio sito en calle Irigoyen con planta transmisora en Barrio Bella Vista, ambos de la ciudad de Ojo de Agua, Santiago del Estero.

Es por ello que, en base a los hechos documentados administrativamente, es posible concluir que la conducta adoptada por la titular o responsable de la emisora FM sur es apta para generar peligro real y concreto para la seguridad pública, supuesto que encuadraría prima facie dentro de las conductas reprimidas por los arts. 190, 194 y 197 del Código Penal. Que, a fs. 10/62 obran antecedentes de constataciones e infracciones de los años 2015/2016.

Teniendo ello presente se estima que concurren elementos suficientes para tener por acreditados -con el grado de cognición requerido en esta etapa- tanto la existencia del ilícito investigado como la responsabilidad penal de la imputada  en su comisión.

 RESUELVO: I) PROCESAR sin prisión preventiva al Sra. Rios Ariela Deolinda D.N.I. 28.535.746; como presunta autora responsable de los delitos previstos y penados por el art. 190, 194 y 197 del Código Penal, de acuerdo a lo considerado ut-supra. II) DISPONER el embargo de bienes de la imputada en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00) sirviendo la presente de mandamiento suficiente, a los fines de afrontar las costas del proceso y la responsabilidad civil que pudiere caberle.

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